“...Se considera norma sustancial aquella que declara, crea, constituye, modifica o extingue relaciones jurídicas entre las partes implicadas en la hipótesis legal. Una de estas características es la que hace que la norma tenga la calidad de sustancial, en cambio la estructura de la norma procesal tiene la característica básica de regular el conjunto de actos puestos en movimiento y que consolidan la relación procesal y procedimental entre los sujetos procesales, así como la actuación y conducta de los mismos, para la aplicabilidad práctica de la norma sustantiva. Por ser el submotivo de Violación de ley un error in iudicando, que afecta las bases jurídicas de la decisión, las normas que se denuncian como infringidas deben ser sustantivas y no procesales... en virtud de que los artículos 20 literal a), 39 y 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que denuncia como infringidos son de naturaleza procesal,...”